Df 19 2023 PGE

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D.F. 19ª. Modificación de Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, y con aplicación también a los procedimientos de contratación en curso en los que aún no se haya producido la adjudicación del contrato, se da nueva redacción a la Disposición adicional octava de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional octava. Prácticas contrarias a la libre competencia.

Los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y los órganos competentes para resolver el recurso especial en materia de contratación notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. Se aplicará a esta comunicación lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en lo referente a sus requisitos, a su procedimiento y a sus efectos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023