Df 18 Presupuestos 2021 I. Balears
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»D.F. 18ª. Desarrollo reglamentario
Vigente
1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar las previsiones que contiene el capítulo III del título IV de esta ley.
2. La autorización a la cual se refiere el apartado anterior se debe entender sin perjuicio de la competencia del Gobierno de las Illes Balears para promover la adopción de todas las medidas que se prevean en la legislación vigente para el supuesto de incumplimiento de los objetivos en materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización o reciclaje en materia de residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021