Df 17 Presupuestos 2019 I Balears

Df 17 Presupuestos 2019 I. Balears

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D.F. 17ª. Modificación del Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados a justificar

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El apartado 2 del artículo 6 del Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados a justificar, queda modificado de la siguiente manera:

"2. Corresponderá al director general competente en materia de tesorería la apertura y la cancelación de las cuentas de fondos a justificar con cualquier entidad de crédito, modificar el nombre de estas cuentas, designar a las personas autorizadas para utilizarlas y sustituir estas personas por otras, a propuesta del secretario general de la consejería o del órgano equivalente de la sección presupuestaria o del organismo correspondiente.

En la solicitud, el secretario general o el órgano equivalente acreditará el nombramiento del empleado público que deberá ejercer las funciones de cajero pagador, del sustituto de éste y del funcionario que firmará también las disposiciones de fondos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto. Asimismo, en la solicitud deberán constar el nombre y la finalidad de la cuenta y, en su caso, la cancelación o cualquier modificación que se tenga que hacer."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019