Df 17 Medidas de sostenib...as natural

Df 17 Medidas de sostenibilidad económica en ámbito del transporte, materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural

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D.F. 17ª. Entrada en vigor.

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1. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado 1:

a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

b) Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

d) La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Dado en Palma, el 1 de agosto de 2022.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN