Df 17 dinamización de inv...ia pública

Df 17 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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D.F. 17ª. Unificación y desarrollo de la normativa existente en materia de simplificación administrativa.

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Tiempo de lectura: 3 min

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, el Consejo de Gobierno aprobará un Proyecto de Ley que integre y unifique en una única norma todas las medidas en materia de simplificación administrativa, y que tenga como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Velar por el pleno cumplimiento de los principios de intervención mínima, necesidad y proporcionalidad establecidos en la legislación básica, limitando la creación de nuevas cargas administrativas, eliminando las que sean innecesarias y estableciendo mecanismos para el efectivo control, seguimiento y compensación, en su caso, de aquellas.

b) Implantar como régimen de intervención administrativa preferente las declaraciones responsables y comunicaciones para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad o para el inicio de una actividad, como forma alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, licencia o inscripción, determinando expresamente los procedimientos concretos a los que aquellas se aplicarán y modificando la normativa sectorial aplicable, en su caso.

c) Reducir al máximo la documentación a aportar por los interesados, eliminando, en su caso, aquella que la normativa sectorial indique como documentación complementaria a adjuntar a declaraciones responsables o comunicaciones previas existentes.

d) Desarrollar las funciones e instrumentos de inspección, comprobación, verificación y control, así como el régimen sancionador vinculado a este nuevo régimen preferente de intervención administrativa.

e) Establecer medidas de tramitación conjunta y gestión coordinada de proyectos y procedimientos que permitan un modelo de gestión y organización administrativa flexible, horizontal y transversal de las competencias asignadas a los diferentes órganos y unidades de la Administración Regional.

f) Mejorar el sistema de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales.

g) Desarrollar el régimen de las entidades colaboradoras de certificación que les permita ejercer funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de su respectiva actividad y les acredite para emitir, de acuerdo con su normativa específica, certificados de verificación documental, estableciendo los ámbitos en que podrán proyectar su actividad, sus funciones y obligaciones, así como su sistema de acreditación y registro.

h) Sustituir, en su caso, el silencio administrativo negativo por el silencio positivo, revisar los plazos de resolución de los diferentes procedimientos existentes, así como los de emisión de informes y dictámenes, y desarrollar cualesquiera otras medidas destinadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos y a reducir su duración temporal.

i) Implementar servicios y medidas que mejoren la proximidad, accesibilidad y usabilidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía.