Df 17 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública
D.F. 17ª. Unificación y desarrollo de la normativa existente en materia de simplificación administrativa.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, el Consejo de Gobierno aprobará un Proyecto de Ley que integre y unifique en una única norma todas las medidas en materia de simplificación administrativa, y que tenga como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Velar por el pleno cumplimiento de los principios de intervención mínima, necesidad y proporcionalidad establecidos en la legislación básica, limitando la creación de nuevas cargas administrativas, eliminando las que sean innecesarias y estableciendo mecanismos para el efectivo control, seguimiento y compensación, en su caso, de aquellas.
b) Implantar como régimen de intervención administrativa preferente las declaraciones responsables y comunicaciones para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad o para el inicio de una actividad, como forma alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, licencia o inscripción, determinando expresamente los procedimientos concretos a los que aquellas se aplicarán y modificando la normativa sectorial aplicable, en su caso.
c) Reducir al máximo la documentación a aportar por los interesados, eliminando, en su caso, aquella que la normativa sectorial indique como documentación complementaria a adjuntar a declaraciones responsables o comunicaciones previas existentes.
d) Desarrollar las funciones e instrumentos de inspección, comprobación, verificación y control, así como el régimen sancionador vinculado a este nuevo régimen preferente de intervención administrativa.
e) Establecer medidas de tramitación conjunta y gestión coordinada de proyectos y procedimientos que permitan un modelo de gestión y organización administrativa flexible, horizontal y transversal de las competencias asignadas a los diferentes órganos y unidades de la Administración Regional.
f) Mejorar el sistema de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales.
g) Desarrollar el régimen de las entidades colaboradoras de certificación que les permita ejercer funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de su respectiva actividad y les acredite para emitir, de acuerdo con su normativa específica, certificados de verificación documental, estableciendo los ámbitos en que podrán proyectar su actividad, sus funciones y obligaciones, así como su sistema de acreditación y registro.
h) Sustituir, en su caso, el silencio administrativo negativo por el silencio positivo, revisar los plazos de resolución de los diferentes procedimientos existentes, así como los de emisión de informes y dictámenes, y desarrollar cualesquiera otras medidas destinadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos y a reducir su duración temporal.
i) Implementar servicios y medidas que mejoren la proximidad, accesibilidad y usabilidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía.