Df 16 Servicios sociales de I. Balears
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»D.F. 16ª Acreditación de entidades de iniciativa privada de ámbito insular
Vigente
Los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, aprobarán las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la acreditación de las entidades de iniciativa privada de ámbito insular a que se refiere el capítulo III del título VII de esta ley, en el plazo máximo de treinta meses desde que entre en vigor esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009