Df 16 Presupuestos 2020 I Balears

Df 16 Presupuestos 2020 I. Balears

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D.F. 16ª. Modificaciones del Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears

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1. El apartado 1 del artículo 9 del Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

1. Los gastos de los ayuntamientos deberán presentarse a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales en los siguientes plazos, salvo que la resolución de concesión fije otros:

a) Los gastos efectuados y efectivamente pagados en el primer semestre del año de ejecución del fondo, entre el 15 y el 31 de julio del mismo año.

b) Los gastos efectuados y efectivamente pagados en el segundo semestre, entre el 15 y el 31 de enero del año siguiente al de ejecución del fondo.

2. El artículo 10 del mencionado Decreto 55/2017 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo10

Pago de la ayuda

1. La aportación económica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los municipios beneficiarios de la ayuda deberá hacerse efectiva en dos pagos, mediante sendas transferencias bancarias y con previa justificación de los importes.

2. Los gastos en recursos humanos justificados por el ayuntamiento no podrán superar los porcentajes previstos en el artículo 4.2.

Si el ayuntamiento presenta justificaciones por un valor superior a estos límites porcentuales, no se le abonará el exceso de justificación presentada.

3. La cuantía máxima que puede abonarse en cada pago es del 50% de la que se ha adjudicado a cada ayuntamiento en la resolución prevista en el artículo 6.

Sin embargo, si se detecta un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el ayuntamiento en la prestación del servicio de policía tutor, a la cuantía máxima fijada en la resolución se le restará la que correspondería en función de los puntos que se han atribuido al municipio según el grado de adhesión al programa y el valor en euros del punto, tal como se haya determinado en aplicación del artículo 8.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears deberá comunicar a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, antes del 15 de septiembre de cada año, y con la previa audiencia de los ayuntamientos afectados, los casos en que se detecten incumplimientos graves de las obligaciones asumidas por los ayuntamientos en la prestación del servicio de policía tutor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020