Df 16 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
Df 16 Medidas para paliar...en Ucrania

Df 16 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 16ª. Modificaciones del Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión, que queda redactado de la siguiente manera:

2. La inscripción en este Registro tiene carácter constitutivo.

2. Se modifica el artículo 4 del mencionado Decreto 112/2002, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4

Inscripción en el Registro

1. Podrán inscribirse en el Registro las resoluciones dictadas por el órgano competente referentes a constitución, anulación y cancelación de pareja estable.

2. Podrán solicitar la inscripción en este Registro dos personas que acrediten convivir al menos un año de manera libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, cuando los dos miembros cumplan con los requisitos exigidos en la ley. Los miembros de la pareja deberán declarar formalmente la voluntad de constituirse como pareja estable, con carácter permanente y sin condiciones.

3. Se modifica el apartado e) del artículo 7 del mencionado Decreto 112/2002, que queda redactado de la siguiente manera:

e) Los dos miembros de la pareja deben tener vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y acreditar un mínimo de un año de convivencia común como pareja mediante el certificado de empadronamiento en una vivienda común de las Illes Balears.

4. Se suprime el apartado f) del artículo 7 del mencionado Decreto 112/2002.

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del mencionado Decreto 112/2002, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Las solicitudes de cancelación de una inscripción de pareja estable podrán formularlas conjuntamente ambos miembros o unilateralmente uno de los dos, siempre que se den las causas de extinción establecidas en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables. En supuestos en los que uno de los miembros de la pareja haya sido condenado por violencia contra el otro, la resolución judicial es documento suficiente para instar la cancelación.

6. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 8 del mencionado Decreto 112/2002, con la siguiente redacción:

4. El órgano competente iniciará de oficio el procedimiento de anulación de las inscripciones registrales en las que se tenga constancia de que se han falseado datos o de las que se haga un uso fraudulento. Durante la tramitación del expediente podrá llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a constatar la efectiva convivencia, la existencia de la relación de pareja y la ausencia de vicios en el consentimiento. A tal efecto, podrá realizar entrevistas, recabar informes y comunicar la situación a los cuerpos de seguridad del Estado, a las autoridades de extranjería o al Ministerio Fiscal. Durante estos periodos se suspenderá la tramitación del expediente.

7. Se modifica el apartado f) del artículo 9 del mencionado Decreto 112/2002, que queda redactado de la siguiente manera:

f) Certificados de vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y certificado de empadronamiento de ambos miembros en un domicilio común durante un periodo mínimo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022