Df 16 dinamización de inv...ia pública

Df 16 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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D.F. 16ª. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, quedando redactado como sigue:

"Art. 16.4 La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor unitario del bien ocupado o aprovechado por la superficie y el tiempo solicitado. El tipo de gravamen será el 4 % sobre el valor de la base, por lo que el canon vendrá dado por la siguiente expresión:

Canon= 0,04 x Vu x S x T

donde:

Vu= valor unitario del bien ocupado o aprovechado (€/m2/día). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.

S= Superficie ocupada (en m2)

T= periodo de tiempo solicitado (en días)

No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión:

C = B x S x K1 x K2

Conceptos:

1) C= Canon anual de ocupación o aprovechamiento.

2) B= Valor base (€/m2). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.

3) S= Superficie total de atraque en m². Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.

Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las dimensiones de las diferentes embarcaciones se ajustarán a las siguientes dimensiones tipo:

Eslora embarcación admisible(e)

Eslora asignada

Manga asignada

E 6 m

6 m

2,4 m

< E 8 m

8 m

3,0 m

< E 10 m

10 m

3,5 m

m < E 12 m

12 m

4,0 m

m < E 15 m

15 m

4,5 m

m < E 18 m

18 m

5,0 m

m < E 21 m

21 m

5,5 m

m< E 24 m

24 m

6,0 m

m < E 30 m

30 m

6,5 m

b) En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.

c) Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).

4) K1=0,65 cuando S>10.000 m²

K1=1 cuando S10.000 m²

5) K2=1-[0,60xI/12.000.000]

K2=0,4 cuando I>12.000.000 €

Siendo «I» la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.

Cuando las actividades a desarrollar, distintas de las relacionadas directamente con los lugares de amarre, tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.

La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.

El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base".

Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

"Art.16.8 Los cánones de ocupación y aprovechamiento y de explotación podrán ser revisados como consecuencia de variaciones de costes, con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, en la forma determinada en el título correspondiente".

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado como sigue:

"Art. 30.3 La base imponible del canon será el valor unitario del bien ocupado o aprovechado por la superficie y el tiempo solicitado. El tipo de gravamen será el 4% sobre el valor de la base, por lo que el canon vendrá dado por la siguiente expresión:

Canon= 0,04 x Vu x S x T

donde:

Vu= valor unitario del bien ocupado o aprovechado (€/m2/día). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.

S= Superficie ocupada (en m2)

T= periodo de tiempo solicitado (en días)

Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial o lucrativo de toda autorización vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica de la autorización.

La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión a realizar por el solicitante.

El tipo de gravamen del canon de explotación será del 5% sobre el valor de la base".

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 30, que queda redactado como sigue:

"Art30.6 Los cánones de ocupación y aprovechamiento y de explotación podrán ser actualizados como consecuencia de variaciones de costes, con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, en la forma determinada en el título correspondiente".