Df 16 Agraria
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D.F. 16ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 24 de marzo de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015