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Df 15 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas

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D.F. 15ª. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio.

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1. Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

«a) Cada delegación territorial de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará un estudio de zonificación y lo elevará a la consejería competente por razón de la materia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.»

«c) La propuesta inicial de delimitación del mapa será sometida a audiencia de los municipios y estará sujeta a información pública por parte de la consejería competente por razón de la materia, durante el plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.»

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

«5. Si se produjera una fusión de municipios y uno de ellos no estuviera incluido en el área funcional estable, la modificación del área se declarará, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, mediante decreto de la Junta de Castilla y León, previa la audiencia y el informe previsto en el párrafo primero del apartado anterior. Igualmente, este procedimiento se aplicará a aquellos supuestos en los que por razones geográficas singulares, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole, sea preciso incorporar al área funcional estable un municipio no encuadrado en el apartado 2 de este artículo.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

«1. La declaración de mancomunidad de interés general se efectuará mediante orden de la consejería competente por razón de la materia, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley. La orden contendrá la denominación de la mancomunidad, los municipios que voluntariamente la integran y los estatutos, y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León e inscrita en el Registro de Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León. En todo caso, la declaración de la mancomunidad sólo tendrá efectividad respecto a los municipios que adopten el acuerdo de asociación.»

4. Se modifica el párrafo primero del artículo 34 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

«La consejería competente por razón de la materia acordará, mediante orden, la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general en los siguientes supuestos:»

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

«1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se acordará por la consejería competente por razón de la materia, previa audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligación.»

6. Se modifica la letra c) del artículo 38 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

«c) Adoptado el acuerdo de aprobación de los estatutos por los municipios interesados, el expediente se remitirá a la consejería competente por razón de la materia, en el plazo máximo de nueve meses desde el momento de la iniciativa.»

7. Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

«3. Asimismo, y en atención a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y de la necesaria difusión que deben tener, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente por razón de la materia, dará publicidad a cuantos datos sean relevantes para comprobar el cumplimiento de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera.»

8. Se modifica el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

«3. Por la consejería competente por razón de la materia se podrán establecer modelos tipo de estatutos, acuerdos locales, certificados, documentos de acreditación y evaluación de eficiencia u otros documentos en relación con las mancomunidades de interés general, para facilitar una actuación administrativa unitaria y ágil.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021