Df 15 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda
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»D.F. 15ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020