Df 14 Servicios sociales de I. Balears
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»D.F. 14ª Registro de autorizaciones específicas
Vigente
Las administraciones competentes del desarrollo reglamentario, tanto de los requisitos y el procedimiento de inscripción como del Registro de entidades, centros y servicios, deben tener en cuenta las normas relativas a las autorizaciones específicas reguladas en el artículo 83 de la ley, y se deben incluirlas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009