Df 14 Presupuestos 2024 I Balears
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D.F. 14ª. Modificaciones del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears

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1. El apartado 2 del artículo 2 del texto consolidado por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, queda modificado de la siguiente manera:

"2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este decreto los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos de la administración autonómica a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el personal eventual."

2. El apartado 1 de la disposición adicional primera del citado texto consolidado queda modificado de la siguiente forma:

"1. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios y su carácter permanente o temporal, que utilice habitualmente un vehículo particular para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir la indemnización regulada en esta disposición, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sea necesaria la utilización habitual de un vehículo para el ejercicio de las funciones asignadas al puesto de trabajo correspondiente.

b) Que no existan medios de transporte propios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears disponibles.

c) Que la utilización del vehículo particular se realice dentro del horario habitual de trabajo.

d) Que la utilización del vehículo particular sea autorizada expresamente por el secretario general correspondiente, según la dependencia del trabajador.

No obstante, el personal docente no tendrá derecho a la indemnización regulada en esta disposición, y deberá regirse por la normativa específica aplicable a dicho personal, de haberla."

3. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional tercera, en el citado texto consolidado, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional tercera

Regulación general de los desplazamientos en el término municipal por razón del servicio

1. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sujeto a este decreto tiene derecho a ser reembolsado por los gastos ocasionados por desplazamientos y aparcamientos con vehículos propios que, con la aprobación expresa del órgano directivo correspondiente, realice dentro del término municipal de su puesto de trabajo por motivos de servicio.

2. Se priorizará el uso de medios de transporte colectivo para dichos desplazamientos. No obstante, el órgano directivo podrá permitir el uso de otros medios de transporte si existen razones justificadas para ello.

3. Si se autoriza el uso de vehículos particulares, la indemnización que corresponde por kilometraje será la prevista en el anexo 5 de este texto consolidado."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024