Df 14 Presupuestos 2020 I Balears

Df 14 Presupuestos 2020 I. Balears

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D.F. 14ª. Modificaciones del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a sus socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears

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1. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a sus socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y a los requisitos de solvencia de las sociedades de garantías recíprocas, que establece la cuantía mínima del fondo de provisiones técnicas de dichas sociedades, y previa solicitud de las sociedades de garantías recíprocas sujetas al ámbito de aplicación del presente decreto, el Gobierno de las Illes Balears, con carácter anual y en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá aportar a tales fondos de provisiones técnicas las ayudas necesarias que garanticen el nivel de solvencia de las sociedades de garantías recíprocas, conforme a lo dispuesto en el citado Real decreto 2345/1996.

2. El primer párrafo del apartado 7 del artículo 3 del mencionado Decreto 122/2000 queda modificado de la siguiente manera:

7. Complementariamente a las aportaciones directas al fondo de provisiones técnicas, y en los límites que establecen las leyes anuales de presupuestos generales para conceder avales, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer, mediante un convenio instrumentado en los términos establecidos en el artículo 5, un reaval sobre las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tienen concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears, con las siguientes condiciones:

3. El apartado 2 del artículo 4 del mencionado Decreto 122/2000 queda modificado de la siguiente manera:

2. La vigencia y los efectos de estos convenios se regirán por las normas generales que, en relación con los convenios de las administraciones públicas, contiene la legislación de régimen jurídico del sector público aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020