Df 14 Medidas de sostenib...as natural

Df 14 Medidas de sostenibilidad económica en ámbito del transporte, materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural

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D.F. 14ª. Título competencial.

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1. Los artículos 1 y 3 se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil.

2. Los artículos 2 y 4 a 8 y la disposición final primera se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

3. Los artículos 9 a 13, la Disposición transitoria primera, la disposición final segunda, la Disposición final tercera y la disposición derogatoria única se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, y de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y aeropuertos de interés general.

4. El artículo 15 y la Disposición final novena se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

5. Los artículos 14 y 16 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y aeropuertos de interés general.

6. El artículo 17 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

7. El artículo 18 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

8. El artículo 19 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que, en la ordenación del sector, se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

9. Los artículos 20 a 28 se dictan al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El título IV de este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

10. El título V, sobre medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural y las disposiciones finales decimoprimera y decimosegunda, se dictan al amparo de la competencia que las reglas 13.ª, 18.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica de contratos y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

11. La Disposición final cuarta y, adicionalmente, el apartado quinto de la disposición final segunda, se dictan al amparo del artículo 149.1. 6.ª y 8.ª que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, procesal y civil.

12. La Disposición final quinta se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.

13. La Disposición final sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

14. La disposición final séptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre expropiación forzosa.

15. La disposición final octava se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye al Estado, entre otras, la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

16. La disposición final décima se dicta al amparo del artículo 149.1 17.ª de la Constitución española, relativo a la competencia exclusiva del Estado sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.