Df 13 Presupuestos 2024 I Balears

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D.F. 13ª. Modificación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears

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Las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:

"f) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento y estructura, el coste de los servicios público-administrativos previstos en el artículo 4 de esta ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.

En la sección presupuestaria correspondiente a la consejería competente en materia de comercio se consignará anualmente un fondo para sufragar los gastos de funcionamiento y estructura y el coste de los servicios público-administrativos antes citados por un importe mínimo de un millón de euros. De este fondo se deben detraer y asignar 250.000 euros a cada una de las cámaras en concepto de costes fijos, y el resto del fondo debe distribuirse, en un 85%, entre todas las cámaras en función del número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada cámara, y el 15% restante en función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación de los sobrecostes inherentes a la doble o triple insularidad.

g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico, con inclusión de las aportaciones que puedan realizar los consejos insulares, entre otras finalidades, a fin de coadyuvar a la cofinanciación de los gastos de funcionamiento y estructura de las cámaras."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024