Df 13 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León
D.F. 13ª. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
1. Se incorpora una nueva letra ñ) en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:
"ñ) El personal de acompañamiento y apoyo a los trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social en empresas de inserción."
2. Se modifica el artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:
"Artículo 47 bis. Subvenciones en materia de servicios sociales.
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a:
a) Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal.
b) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.
c) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."
3. Se incorpora un nuevo artículo 47 ter en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:
"Artículo 47 ter. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."
4. Se incorpora un nuevo artículo 47 quáter en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:
"Artículo 47 quáter. Subvenciones en materia de comercio.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."
- Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017