Df 12 Presupuestos 2020 I Balears

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D.F. 12ª. Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears

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1. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

3. Los precios públicos y las tarifas de los servicios prestados por los entes locales tienen que ser fijados por las ordenanzas correspondientes, las cuales tienen que tener en cuenta, además, las siguientes particularidades:

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la mencionada Ley 8/2019 quedan modificados de la siguiente manera:

1. Los residuos con código LER 20.03.01 tienen que ser sometidos a un tratamiento previo antes de ser eliminados mediante depósito en vertedero.

El resto de residuos que deban ser eliminados mediante depósito en vertedero también serán sometidos a un tratamiento previo, salvo que no sea viable técnicamente o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y el medio ambiente.

2. Todos los residuos serán también sometidos a un tratamiento previo antes de su incineración o valorización energética, a menos que este tratamiento no sea viable técnicamente o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y el medio ambiente.

3. El apartado 1 de la disposición adicional sexta de la mencionada Ley 8/2019 queda modificado de la siguiente manera:

1. En caso de que no se cumplan los objetivos en materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización o reciclaje que marca la normativa vigente en materia de residuos para el año 2020, el Gobierno de las Illes Balears tiene que promover el establecimiento de un canon para gravar la disposición del rechazo de los residuos municipales destinados a depósito controlado e incineración, con o sin recuperación energética, a fin de que entre en vigor el 1 de julio de 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020