Df 12 Montes y Ordenación Forestal

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D.F. 12ª. Entrada en vigor

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La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 23 de noviembre de 2004.El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.18.205.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005