Df 12 Medidas Tributarias...mpositivos

Df 12 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos

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D.F. 12ª. Modificación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los instrumentos de planificación establecerán los cupos de captura por pescador y día en las diferentes masas de agua y para las diferentes especies. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a distintos tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 75, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4.- Pescar en día inhábil, dentro del período de pesca hábil.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 79, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. En todo caso, la sanción conllevará la inhabilitación para obtener permisos de cotos de pesca y pases de control de Escenarios Deportivo-Sociales y Aguas en Régimen Especial durante un año, en el caso de infracciones menos graves, y durante tres años en el caso de que sean graves o muy graves.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015