Df 12 Medidas Tributarias...017 C León

Df 12 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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D.F. 12ª. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

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1. Se modifica el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

"5. Los vinos de pagos deberán contar con una norma reguladora específica y con un órgano de gestión de conformidad con el título III de esta ley. No será necesaria la constitución de un órgano de gestión específico si el número de operadores es inferior a tres."

2. Se suprime el último párrafo del apartado 8 del artículo 18 de la Ley 8/2005, de 10 de junio.

3. Se añade un apartado 9 al artículo 18 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, con la siguiente redacción:

"9. Cuando el vino de pago esté incluido en la zona de producción amparada por un vino calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, las parcelas y la bodega o bodegas del vino de pago deberán permanecer inscritas en los registros del nivel de protección de ámbito territorial mayor."

4. Se modifica el artículo 33 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. El órgano de gestión del resto de las DOP contará con los siguientes recursos:

a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.

b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban.

c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la denominación de calidad.

d) La cantidad recaudada por cuotas u otras contribuciones económicas que puedan exigir a los operadores para financiar el coste de la prestación de servicios y de sus normas de organización y funcionamiento.

e) Cualquier otro ingreso que proceda.

2. El órgano de gestión establecerá en su reglamento cuotas de pertenencia y tarifas por prestación de servicios, que en el caso de encontrarse dentro del ejercicio de funciones públicas, serán autorizadas por la consejería competente en materia agraria y en los términos que por la normativa correspondiente se determinen.

3. La Administración podrá ceder a los consejos reguladores los bienes y prestar los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración."

5. Se modifica el artículo 36 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 36. Autoridad competente y organismos de control.

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León como autoridad competente a efectos del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos para estar amparados por las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas de Castilla y León, podrá delegar tareas de control específicas en uno o más organismos delegados siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento CE n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 o norma que lo sustituya."

6. Se modifica el artículo 37 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 37. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

1. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas de Castilla y León, previamente a la comercialización del producto, corresponderá a:

a) La autoridad competente mencionada en el artículo anterior.

b) Uno o varios organismos delegados en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 o norma que lo sustituya, que actúen como organismos de certificación de productos y estén acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 Evaluación de conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios , o con otra norma que resulte más pertinente para las tareas delegadas de que se trate. En el caso de que la tarea se delegue en un Consejo Regulador acreditado, no podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia agraria contra las decisiones tomadas por éste relativas al cumplimiento por parte de los operadores de lo establecido en el pliego de condiciones.

2. Para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas de productos vitivinícolas de Castilla y León, la autoridad competente se podrá apoyar en los controles realizados por un órgano de control de naturaleza pública, adscrito al órgano de gestión, cuya composición y funcionamiento será autorizado por la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren adecuadamente separados los órganos de gestión de los de control y certificación.

b) Que su actuación se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto del órgano de gestión y bajo la tutela de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

c) Que se garantice la independencia e imparcialidad del personal que realiza las funciones de control y su actuación se realice bajo la tutela de la autoridad competente. Este personal deberá ser habilitado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y su remoción deberá ser motivada para que sea informada favorablemente por este.

d) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente."

7. Se modifica el artículo 38 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 38. Funciones del órgano de control de naturaleza pública.

1. Los Consejos Reguladores podrán establecer en su norma reguladora un sistema de control interno destinado al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores que se acogen voluntariamente a la DOP.

2. El control interno será llevado a cabo por el órgano de control de naturaleza pública, adscrito al órgano de gestión, que tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar las inspecciones y los informes previos a la inscripción, o a su mantenimiento, de los operadores en los correspondientes registros del órgano de gestión.

b) Controlar la producción, la procedencia, la elaboración y el producto terminado para su certificación.

c) Controlar el uso debido de las etiquetas y contraetiquetas de acuerdo con lo establecido por el órgano de gestión.

d) Levantar las actas de inspección, elaborar los informes, así como incoar y tramitar los expedientes sancionadores dentro de las competencias que le correspondan."

8. Se suprime la letra c) del artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio.

9. Se añade una letra k) al apartado 2 del artículo 49 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, con la siguiente redacción:

"k) La negativa a la entrada o permanencia en los viñedos, bodegas y demás instalaciones inscritas o en sus anejos, del personal técnico habilitado para el control por la autoridad competente o del personal de los organismos en los que ésta haya delegado tareas de control de conformidad con lo regulado en materia de control oficial."

10. Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 50 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, con la siguiente redacción:

"e) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión, al personal técnico habilitado para el control por la autoridad competente o del personal de los organismos en los que la autoridad competente haya delegado tareas de control de conformidad con lo regulado en materia de control oficial."

11. Se modifica el apartado 4 del artículo 50 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Para los Consejos Reguladores de los vinos con denominación de origen o con denominación de origen calificada constituirá infracción muy grave la intromisión del órgano de gestión, del presidente, vicepresidente, de cualquiera de sus miembros o persona que los represente, en la actividad del órgano de control, así como la perturbación de la independencia o imparcialidad de los controladores."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017