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D.F. 12ª. Modificación del Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

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Se modifica el Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 4, con el siguiente contenido:

"2. Las funciones de la Presidencia y la Dirección son las previstas en la Ley de creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente."

Dos. Se crea un nuevo artículo 5, con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Dirección.

1. El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que tendrá rango de Director General, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Al titular de la Dirección, además de las funciones atribuidas por la Ley de creación de la Agencia tributaria de la Región de Murcia, le corresponden las siguientes:

A) Con carácter general:

a) Elaborar la carta de servicios a que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

b) Ostentar la representación y defensa de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ante los órganos económico administrativos.

c) Ostentar la representación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en los órganos centrales y territoriales de colaboración con la Hacienda Estatal en materia de gestión de tributos cedidos.

d) Contestar las consultas tributarias vinculantes en los términos establecidos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se refieran a tributos propios o a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el caso de tributos cedidos.

e) Ostentar la condición de superior jerárquico, en relación con las actuaciones de naturaleza tributaria derivadas de las competencias delegadas, en su caso, por la Comunidad Autónoma, de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad, en su calidad de funcionarios públicos gestores y liquidadores de los tributos cedidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Calidad y de Atención Integral al Contribuyente.

B) En materia de recaudación:

a) Proponer la autorización y revocación de las entidades colaboradoras de la recaudación y de las entidades que presten el servicio de caja; dictar las instrucciones que procedan en colaboración con otros órganos directivos, así como el control, seguimiento, traslado y coordinación con la Intervención General de los ingresos obtenidos a través de aquéllas, cuya recaudación tenga atribuida la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

b) Resolver, de oficio o a instancia de las entidades colaboradoras, las devoluciones de ingresos destinados a otras Administraciones o particulares que por error se hubiesen ingresado en las cuentas restringidas de recaudación de titularidad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

c) Acordar el reconocimiento del derecho económico y la resolución de expedientes de incompetencia a favor de otras Comunidades Autónomas cuando impliquen transferencia de los rendimientos.

d) Tramitar y formular las propuestas de resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio tramitados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

e) Autorizar a los órganos de inspección y recaudación para que puedan requerir, a las personas y entidades obligadas, los movimientos de cuentas y demás operaciones activas y pasivas de los intermediarios financieros.

f) Autorizar a los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos para el acceso a los lugares determinados en el párrafo primero del artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

g) Autorizar la enajenación por concurso de los bienes embargados, adjudicarlos o declararlo desierto.

h) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, cuando se considere conveniente.

i) Acordar la venta mediante adjudicación directa de los bienes y derechos embargados si se trata de productos perecederos o existen razones de urgencia justificada en el expediente, así como en los casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia.

j) Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Comunidad Autónoma, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de patrimonio.

k) Realizar operaciones financieras pasivas, cuando así lo autorice una Ley.

C) En materia de revisión:

a) Resolver los procedimientos de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, regulados en el artículo 219 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, salvo si el acto es dictado por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

b) Iniciar y tramitar los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos y resoluciones anulables dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, regulados en el artículo 218 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

c) Tramitar el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho de los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

D) En materia de juego y apuestas:

a) Ejercer las funciones, dictar los actos administrativos y elevar las propuestas correspondientes a los órganos competentes, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de juego y el artículo 29.2.f) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

b) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, cuando sea competente para la imposición de la sanción correspondiente, y elevar la propuesta de resolución al órgano que corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas por la normativa autonómica en materia de juego.

3. Asimismo, la persona titular de la Dirección ejercerá cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Presidencia o que le sean delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación."

Tres. Los actuales artículos 5, 6, 7, 8 y 9 pasan a ser los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente.