Df 12 Administración más ágil
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D.F. 12ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Lo previsto en el apartado ocho del artículo 9 de esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo las secciones 1 y 2 del capítulo III y el Capítulo IV de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura modificados en el citado apartado, que se aplicarán al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigor y siguientes. No obstante, los principios contables y cuentas anuales de las entidades que aplican principios contables públicos serán los establecidos en el vigente plan general de contabilidad pública.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

En Mérida, a 5 de abril de 2019.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019