Df 11 Presupuestos 2020 I Balears

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D.F. 11ª. Modificaciones de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears

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1. La letra a) del apartado 1 del artículo 73 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

a) Llevar a cabo, en el ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en declaración de riesgo previstas en el ordenamiento jurídico vigente que no correspondan o no se hayan atribuido a otras administraciones.

2. Se añade una nueva letra, la letra h), al apartado 1 del artículo 75 de la mencionada Ley 9/2019, con la siguiente redacción:

h) Llevar a cabo, en el ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en situación de riesgo previstas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico vigente.

3. El apartado 3 del artículo 75 de la mencionada Ley 9/2019 queda modificado de la siguiente manera:

3. Los ayuntamientos, por delegación de los consejos insulares, de acuerdo con lo que prevén el artículo 75.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y esta ley, pueden asumir, en el ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en declaración de riesgo previstas en el título IV de esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico vigente que no correspondan a otras administraciones.

4. El apartado 2 del artículo 110 de la mencionada Ley 9/2019 queda modificado de la siguiente manera:

2. El acuerdo de iniciación tiene que incluir la designación del instructor o la instructora del expediente, a quien corresponde valorar la situación y efectuar el seguimiento posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020