Df 11 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 11ª. TASA POR LA UTILIZACIÓN O EL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO
Vigente
La tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario, introducida por el artículo 108 de la presente ley en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña como capítulo XXIV del título XXV, es aplicable a las autorizaciones de dominio público otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 11ª.) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014).
(DOGC de 19-02-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014