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D.F. 11ª. Modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia

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Tiempo de lectura: 4 min

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Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, quedando redactado como sigue:

«2. La competencia para autorizar la ejecución de obras e instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección corresponde a la Administración titular de la carretera, salvo en la corta de arbolado, que tendrá que ser autorizada únicamente por el órgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente de la Administración titular de la carretera.».

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, quedando redactado como sigue:

«3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un 90 % de su valor, en función de los daños al dominio público viario y la disminución de la seguridad viaria producida, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción.».

Tres. Se modifica el apartado g) del punto 1 del artículo 43 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, quedando redactado como sigue:

«g) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés o uso público o para la realización de actividades relacionadas con la conservación o construcción de instalaciones industriales o de edificaciones.».

Disposición final decimosegunda. Modificaciones de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, quedando redactado como sigue:

«2. Estas autorizaciones tienen carácter independiente de cualquier otra autorización, licencia o trámite previo a la ejecución de las intervenciones. Se exceptúan los supuestos en que la legislación forestal integra en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente autorización la tutela de los valores objeto de protección por la presente ley, a través de un informe preceptivo de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, que establecerá, en su caso, las condiciones a que habrá de sujetarse la actuación y sustituirá las autorizaciones previstas por la presente ley.».

Dos. Se modifica el apartado a) del punto 2 del artículo 78 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, quedando redactado como sigue:

«a) La corta generalizada de arbolado frondoso autóctono, excepto en los supuestos permitidos por la legislación forestal para la presentación de declaraciones responsables. El órgano competente en materia forestal, además, podrá autorizar la corta aislada de frondosas autóctonas con la obligación, en su caso, de compensar la corta con la replantación inmediata de ejemplares similares.».

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera a la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimotercera. Información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos

Los distintos departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborarán con la dirección general competente en materia de protección del patrimonio cultural para que, en el plazo de un año, se publique en la herramienta geográfica corporativa una información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos identificados hasta el momento, que permita a las administraciones públicas y a los operadores económicos una planificación respetuosa con el patrimonio cultural de Galicia.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017