Df 11 Cambio climático
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D.F. 11ª. Elaboración del proyecto de ley del impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El Gobierno debe presentar al Parlamento el proyecto de ley del impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero, de modo que el Parlamento pueda aprobar la ley correspondiente y el impuesto pueda entrar en vigor en 2019. En todo caso, el Gobierno debe aprobar el anteproyecto antes del 1 de diciembre de 2017 y debe dar cuenta de ello a la comisión del Parlamento competente en materia de medio ambiente.

2. El proyecto de ley del impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero debe tener en cuenta, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) El impuesto debe gravar las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades económicas.

b) Los ingresos derivados del impuesto deben destinarse a la dotación del Fondo Climático.

c) El hecho imponible del impuesto son las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades económicas producidas durante su funcionamiento normal, anormal y excepcional.

d) Las actividades económicas a las que debe aplicarse el impuesto son todas las actividades con instalaciones sujetas a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, así como las actividades que incluye el anexo I.1 de la Ley 20/2009, aunque no tengan instalaciones sujetas a la Directiva 2003/87/CE.

e) La cuota debe determinarse en función de la base imponible y del tipo impositivo, el cual debe tener carácter progresivo en función del volumen de las emisiones. Para determinar el tipo impositivo, deben tenerse en cuenta las cargas fiscales directas e indirectas que inciden en el precio total de las emisiones de CO2 eq, de modo que este se sitúe en un valor estimado medio de unos 10 €/tCO2 eq, que debe aumentar bienalmente hasta alcanzar un valor de unos 30 €/tCO2 eq en 2025. Esta progresión temporal debe tener en cuenta los resultados de la evaluación de los presupuestos de carbono. También deben tenerse en cuenta los costes fijos derivados del seguimiento, notificación y verificación (MRV, en inglés) en el caso de las instalaciones que están dentro del mercado de comercio de derechos de emisión.

f) El cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero debe determinarse a partir de la equivalencia en incidencia climática de las emisiones directas netas de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso producidas por la actividad y derivadas del consumo de combustibles fósiles, de su proceso productivo y de la gestión de deyecciones ganaderas llevada a cabo dentro de la explotación, en su caso. Las metodologías de cálculo deben basarse en procedimientos internacionalmente validados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017