Df 10 Telecomunicaciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 10ª. Competencias de desarrollo.
Vigente
El Gobierno y el Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias que requieran el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014