Df 10 Simplificación administrativa
Df 10 Simplificación administrativa

Df 10 Simplificación administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 10ª. Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min


En el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medias urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se introducen las siguientes modificaciones:

Uno. Se modifica el apartado d) del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

"d) La regulación, en conexión con lo anterior y en el marco de la nueva normativa básica estatal, de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia instalada superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Dos. Se añaden nuevos apartados 4 y 5 al artículo 7, que quedan redactados del siguiente modo:

"4. En el caso de que se presente solicitud de autorización de una instalación híbrida, compuesta por varios combustibles o tecnologías, donde una de ellas sea eólica, y la potencia instalada de esta no sea inferior a la potencia instalada total del resto de tecnologías o combustibles, la tramitación del proyecto híbrido y la protección de la tecnología eólica se regirá según lo dispuesto en este Decreto-ley y la protección de las otras tecnologías, por su regulación específica.

5. Las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de la energía eólica conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones aisladas, no serán objeto de autorización administrativa, de construcción y de explotación".

Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

"1. Las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de parques eólicos o de modificación de los que ya dispongan de autorización administrativa previa y de construcción, así como las de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción, podrán presentarse en cualquier momento conforme a lo establecido en el presente Decreto-ley".

Cuatro. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

"2. Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Capacidad legal. El solicitante deberá tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.

b) Capacidad técnica. El solicitante presentará declaración responsable de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al menos, los tres últimos años.

2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25% y que pueda acreditar su experiencia durante los tres últimos años en la actividad de producción.

3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción.

4.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica para la construcción, operación y mantenimiento por un periodo de tres años con una empresa instaladora inscrita en el Registro Integrado Industrial, que disponga de las especialidades de líneas eléctricas de alta tensión, instalaciones de alta tensión e instalaciones de baja en la categoría especialista.

c) Capacidad económico-financiera. El solicitante presentará declaración responsable de la viabilidad económico-financiera del proyecto, así como de disponer de capacidad económica para el desarrollo del proyecto hasta la autorización de construcción y, en el caso de que esta sea concedida, disponer de la financiación necesaria para la construcción. En su caso, alternativamente podrá presentar declaración responsable en la que manifieste que viene ejerciendo esta actividad con anterioridad".

Cinco. Se crea un nuevo apartado b) bis en el artículo 13 redactado del siguiente modo: "b) bis Documentación acreditativa de la capacidad legal y declaración responsable de la capacidad técnica y económico-financiera para la realización del proyecto".

Seis. El inciso inicial del apartado c) del artículo 13 queda redactado del siguiente modo: "c) Proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias. Se presentará, además, separata con aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones publicas, organismos, corporaciones o departamentos del Gobierno de Aragón para que estos establezcan, si procede, el condicionado procedente. En el proyecto de ejecución se incluirán, además de cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente preceptivas, las siguientes determinaciones:".

Siete. El apartado primero del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

"1. Los proyectos presentados se someterán a información pública, junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, durante el plazo de un mes, a cuyo efecto se publicará anuncio, al menos, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el portal del Gobierno de Aragón y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados. Cuando se tramite simultáneamente la declaración de utilidad pública se publicará, además, en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia".

Ocho. Los puntos 17 y 18 del apartado c) del artículo 13 quedan derogados y sin contenido.

Nueve. Se modifica la rúbrica del capítulo IV que queda redactada del siguiente modo: "Modificaciones no sustanciales y de construcción de Parques Eólicos".

Diez. Los apartados 2 y 3 del artículo 21 quedan redactados del siguiente modo:

"2. La autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica continuará siendo eficaz respecto de modificaciones no sustanciales del proyecto inicial siempre que, antes de la autorización de explotación de la instalación modificada, sus titulares formulen declaración responsable ante el correspondiente servicio provincial, sin perjuicio de la actividad de comprobación que legalmente proceda.

3. Las modificaciones de un proyecto de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la eólica tendrán el carácter de no sustanciales cuando, además de no producir afección eólica sobre otros parques en servicio, autorizados o en tramitación, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Los aerogeneradores se mantengan dentro de la poligonal definida en el proyecto original.

b) No se realice ningún cambio de ubicación de aerogenerador que implique modificar el tipo de terreno considerado en el proyecto original o los cambios que se produzcan impliquen desplazar aerogeneradores a terrenos de menor incidencia ambiental.

c) Entre los aerogeneradores se mantenga siempre un pasillo libre entre puntas de palas, a la altura del buje, igual o superior a una vez y media el diámetro del rotor del aerogenerador de mayor tamaño de palas.

d) Se respete en su integridad el condicionado medioambiental del proyecto original, de tal forma que la modificación no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

e) La potencia total del parque eólico no supere el cinco por ciento de la potencia definida en el proyecto original.

f) La capacidad de transformación o de transporte de las instalaciones de evacuación del parque eólico no supere el cinco por ciento de la definida en el proyecto original.

g) Las modificaciones de las líneas de evacuación no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado del proyecto original.

h) Las modificaciones de líneas que, aun provocando cambios de servidumbre sin modificación del trazado, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados.

i) Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.

j) La modificación de la configuración de subestaciones siempre que no se produzca variación en el número de calles ni en el de posiciones.

k) Que no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

l) Que no se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas".

Once. Se crea un nuevo artículo 21 bis redactado del siguiente modo:

"Artículo 21 bis. Modificación de la autorización de construcción de parques eólicos.

Las modificaciones de parques eólicos que hayan obtenido autorización administrativa previa y de construcción podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

b) Los terrenos afectados por la instalación eólica tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.

c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original.

d) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

e) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

f) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas, o en tramitación".

Doce. Se crea una nueva disposición adicional tercera redactada del siguiente modo: "Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria a otras tecnologías de producción.

1. Lo establecido en los capítulos I y III a VII de este Decreto-ley será de aplicación supletoria a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Mediante orden del departamento competente en materia de energía podrá adecuarse dicho régimen supletorio en cuanto resulte indispensable atendiendo a las características técnicas específicas propias de las diferentes tecnologías y fuentes de generación renovables (no eólica), cogeneración y residuos".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021