Df 10 Presupuestos 2024 I Balears

Df 10 Presupuestos 2024 I. Balears

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D.F. 10ª. Modificación de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012

Vigente

Tiempo de lectura: 12 min

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La disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012, queda modificada de la siguiente manera:

"Disposición adicional decimoctava

Desarrollo del artículo 43.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud

1. El complemento específico del personal estatutario del Servicio de Salud es una retribución fija de carácter complementario destinada a remunerar las condiciones particulares de algunos puestos en atención a la especial dificultad técnica, la dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad o la penosidad.

2. El complemento específico se subdivide en los siguientes componentes:

a) El complemento específico de componente general (modalidad A), destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos según la especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. El componente general es, en cualquier caso, irrenunciable.

b) El complemento específico de dedicación exclusiva o factor de incompatibilidad (modalidad B), destinado a retribuir la dedicación y la incompatibilidad exigible para desempeñar las funciones de algunos puestos de trabajo, que se asigna normativamente a quienes lo requieran de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas.

El personal estatutario que ocupe puestos de trabajo afectados por el factor de incompatibilidad debe prestar servicio en régimen de disponibilidad plena y de dedicación total y absoluta, y no puede llevar a cabo ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, salvo que renuncie expresamente a percibir el complemento de la modalidad B, al objeto de cumplir estrictamente la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y la normativa que la desarrolla.

3. A partir del 1 de enero de 2024, las cuantías correspondientes al complemento específico de componente general (modalidad A), al complemento específico de dedicación exclusiva o factor de incompatibilidad (modalidad B) y al complemento de productividad fija del personal estatutario son las siguientes:

Categoría/puesto de trabajo Complemento específico

Complemento de productividad fija

-

Euros

Modalidad A

-

Euros

Modalidad B

-

Euros

Total CE (A + B)

-

Euros

1. Personal sanitario del subgrupo A1.        
a) Atención especializada.        
Jefe de servicio. 373,51 - 373,51 2.307,58
Jefe del servicio de prevención de riesgos laborales, jefe del servicio de documentación clínica. 373,51 - 373,51 2.307,58
Jefe del servicio de urgencias. 373,51 - 373,51 2.307,58
Coordinador de trasplantes, calidad. 373,51 - 373,51 2.307,58
Coordinador de admisión. 373,51 - 373,51 2.307,58
Jefe de sección. 373,51 - 373,51 1.866,39
Jefe de unidad de admisión. 373,51 - 373,51 1.866,39
Adjunto / FEA. 373,51 - 373,51 1.517,54
Psicólogo clínico. 373,51 - 373,51 1.517,54
b) Atención primaria.        
Coordinador médico de equipos. 373,51 - 373,51 1.747,73
Director de zona básica de salud. 373,51 - 373,51 1.287,37
Jefe del Servicio de Atención en Urgencias 061. 373,51 - 373,51 1.747,73
Coordinador de ESAD, CCU, UME, SUAP. 373,51 - 373,51 1.524,58
Médico general de EAP. 373,51 - 373,51 1.004,53
Pediatra de EAP. 373,51 - 373,51 1.004,53
Pediatra de área. 373,51 - 373,51 1.214,10
Odontólogo de área. 373,51 - 373,51 1.214,10
Médico de ESAD. 373,51 - 373,51 1.499,33
Médico de CCU, UME, SUAP. 373,51 - 373,51 1.423,00
Farmacéutico de atención primaria. 373,51 - 373,51 1.245,39
Técnico de salud pública. 373,51 - 373,51 1.245,39
Psicólogo clínico. 373,51 - 373,51 1.517,54
2. Personal sanitario de los subgrupos A2, C1, C2.        
a) Atención especializada.        
Supervisor de área. 324,63 247,52 572,15 662,02
Supervisor de unidad. 324,63 169,29 493,92 662,02
Enfermero jefe del servicio de atención al paciente. 324,63 29,18 353,81 549,03
Enfermero obstetricoginecológico. 261,60 - 261,60 560,31
Enfermero de salud mental. 261,60 - 261,60 560,31
Enfermero especialista en medicina del trabajo. 261,60 - 261,60 560,31
Enfermero especialista en pediatría. 261,60 - 261,60 560,31
Fisioterapeuta. 186,68 - 186,68 550,76
Enfermero. 186,68 - 186,68 550,76
Enfermero gestor de la cronicidad. 186,68 - 186,68 1.068,04
Terapeuta ocupacional. 172,54 - 172,54 567,25
Logopeda. 172,54 - 172,54 567,25
Óptico optometrista. 186,68 - 186,68 550,76
Dietista-nutricionista. 186,68 - 186,68 561,77
Podólogo. 186,68 - 186,68 561,77
Técnico especialista. 105,41 - 105,41 564,66
Auxiliar de enfermería con funciones de técnico especialista. 105,49 - 105,49 707,02
Auxiliar de enfermería. 99,88 - 99,88 470,73
Auxiliar de farmacia. 99,88 - 99,88 470,73
b) Atención primaria.        
b.1) A equipo de atención primaria.        
Director de zona básica de salud. 324,63 48,98 373,61 1.287,37
Coordinador de enfermería de equipos. 212,92 - 212,92 769,71
Responsable de enfermería de EAP. 212,92 - 212,92 653,49
Enfermero de EAP. 57,76 - 57,76 548,99
Enfermero gestor de la cronicidad. 57,76 - 57,76 1.302,45
Enfermero especialista en med. familiar y com. de EAP. 136,45 - 136,45 549,06
Auxiliar de enfermería con funciones de técnico especialista. 105,49 - 105,49 707,01
Auxiliar de enfermería. 99,88 - 99,88 475,55
b.2) Personal de área de atención primaria.        
Enfermero obstetricoginecológico de área. 136,45 - 136,45 548,99
Enfermero de salud mental de área. 136,45 - 136,45 548,99
Fisioterapeuta de área. 57,76 - 57,76 548,99
Enfermero de apoyo. 57,76 - 57,76 746,97
Enfermero especialista en med. familiar y com. (apoyo). 136,45 - 136,45 746,97
Enfermero de ESAD. 57,76 - 57,76 746,97
Auxiliar de enfermería de apoyo. 95,75 - 95,75 475,55
b.3) Resto de personal de atención primaria.        
Técnico especialista. 105,41 - 105,41 564,66
Higienista dental. 105,41 - 105,41 564,66
b.4) A servicios de urgencias.        
Jefe del Servicio de Atención en Urgencias 061. 373,51 - 373,51 1.747,73
Coordinador de ESAD, CCU, UME, SUAP. 373,51 - 373,51 1.524,58
Médico de CCU, UME, SUAP. 373,51 - 373,51 1.423,00
Enfermero de CCU, UME, SUAP. 57,76 - 57,76 746,97
3. Personal de gestión y servicios.        
Jefe de servicio A1. 375,43 372,53 747,96 989,49
Jefe de servicio A2. 324,63 423,42 748,05 989,49
Jefe de sección A1. 375,43 245,93 621,36 989,49
Jefe de sección A2. 324,63 296,83 621,46 989,49
Jefe de sección C1. 243,74 377,89 621,63 989,49
Arquitecto. 375,43 102,73 478,16 954,51
Ingeniero superior. 375,43 102,73 478,16 954,51
Grupo técnico de la función administrativa. 375,43 72,73 448,16 989,53
Bibliotecario. 375,43 72,73 448,16 989,53
Personal técnico titulado superior (biólogo o psicólogo). 375,43 72,73 448,16 989,53
Técnico superior de sistemas y tecnologías informáticas. 375,43 72,73 448,16 989,53
Psicólogo de atención primaria. 375,43 72,73 448,16 989,53
Arquitecto técnico. 324,63 79,18 403,81 317,35
Ingeniero técnico industrial. 324,63 79,18 403,81 317,35
Maestro industrial. 324,63 29,18 353,81 375,69
Grupo de gestión de la función administrativa. 172,54 - 172,54 567,25
Técnico de gestión de sistemas y tecnologías informáticas. 172,54 - 172,54 567,25
Trabajador social. 172,54 - 172,54 567,25
Trabajador social de área. 57,76 - 57,76 548,99
Personal técnico titulado de grado medio. 172,54 - 172,54 567,25
Profesor de ESO. 172,54 - 172,54 567,25
Jefe de grupo C1. 243,74 28,37 272,11 564,65
Jefe de grupo C2. 202,86 69,35 272,21 564,65
Jefe de equipo C1. 243,74 2,72 246,46 571,93
Jefe de equipo C2. 202,86 43,68 246,54 571,93
Personal técnico no titulado. 105,41 - 105,41 564,66
Administrativo. 105,41 - 105,41 564,66
Delineante. 105,41 - 105,41 564,66
Cocinero. 105,41 - 105,41 564,66
Gobernante. 202,86 26,99 229,85 447,96
Encargado de equipo de personal de oficio. 202,86 7,00 209,86 454,50
Telefonista encargado de hospital o del SUAP. 104,69 - 104,69 473,72
Telefonista. 95,75 - 95,75 475,55
Conductor de instalaciones. 95,75 - 95,75 579,42
Auxiliar administrativo. 95,75 - 95,75 475,55
Monitor. 95,75 - 95,75 475,55
Albañil. 95,75 - 95,75 488,24
Calefactor. 95,75 - 95,75 488,24
Carpintero. 95,75 - 95,75 488,24
Cosedor. 95,75 - 95,75 475,55
Conductor encargado del parque móvil. 95,75 - 95,75 562,90
Conductor. 95,75 - 95,75 475,55
Electricista. 95,75 - 95,75 488,24
Fontanero. 95,75 - 95,75 488,24
Fotógrafo. 95,75 - 95,75 475,55
Jardinero. 95,75 - 95,75 488,24
Mecánico. 95,75 - 95,75 475,55
Operador de máquina de imprimir. 95,75 - 95,75 475,55
Peluquero. 95,75 - 95,75 475,55
Pintor. 95,75 - 95,75 488,24
Jefe del personal subalterno. 185,67 74,26 259,93 412,96
Celador auxiliar de autopsias. 96,39 - 96,39 650,76
Celador encargado de turno. 96,39 - 96,39 563,00
Celador. 96,39 - 96,39 509,03
Lavandero. 93,00 - 93,00 518,19
Planchador. 93,00 - 93,00 518,19
Pinche. 93,00 - 93,00 518,19
Peón. 93,00 - 93,00 518,19
Limpiador. 93,00 - 93,00 518,19»
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024