Df 10 Montes y Ordenación Forestal

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D.F. 10ª. Adecuación de aprovechamientos de montes vecinales en mano común

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Las comunidades propietarias de montes vecinales en mano común deberán adecuar sus aprovechamientos y su gestión a los instrumentos de planificación previstos en la presente Ley de acuerdo con el calendario y las directrices que reciban de la Consejería competente en materia forestal.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005