Df 10 Medidas tributarias, administrativas y sociales
D.F. 10ª.- Modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Se añade un nuevo artículo, que sería el 44, a la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, con el contenido siguiente:
"Artículo 44.
1. Cuando las administraciones y otras entidades del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley no colaboren con las funciones de fiscalización externa de la Audiencia de Cuentas, podrán ser requeridas del deber legal de hacerlo.
2. Si, producido el requerimiento, en el plazo de quince días no se atiende el mismo, la Audiencia de Cuentas lo pondrá en conocimiento de las Tesorería de la Comunidad Autónoma, que procederá a retener el 2% de los pagos que puedan corresponder a la Administración o entidad incumplidora. Cumplida la obligación legal de colaborar se levantará la retención de pagos.
3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento descrito en los apartados anteriores".
- Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014