Df 10 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
Df 10 Medidas Tributarias...inancieras

Df 10 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 10ª. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Para poder participar en los procedimientos de provisión para puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:

- a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

- b. Pertenecer a la categoría y ostentar la titulación y especialidad, en su caso, que se requiera para el desempeño del puesto de que se trate, conforme establezcan las correspondientes plantillas aprobadas.»

2. Se modifica el Anexo "PERSONAL SANITARIO ESTATUTARIO" en los siguientes términos:

- Se incluye dentro de los Licenciados Sanitarios las categorías de Inspector Médico y de Inspector Farmacéutico.

- Se incluye dentro de los Diplomados Sanitarios la categoría de Enfermero Subinspector.

- Se incluye en la "DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES MÁS RELEVANTES DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO" la siguiente redacción:

En el apartado LICENCIADOS SANITARIOS:

«Categoría Inspector Médico.

Evaluación e inspección de Centros y Servicios Sanitarios tanto públicos como concertados. Evaluación y control de las prestaciones sanitarias. Inspección, evaluación y control de prestaciones por incapacidad temporal y permanente. Emisión de informes en expedientes de responsabilidad Patrimonial, Civil y Reintegro de Gastos. Procedimientos disciplinarios y sancionadores. Auditorías y evaluaciones para control periódico de los sistemas de prevención de las Instituciones Sanitarias. Inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y de las Empresas colaboradoras.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.»

«Categoría Inspector Farmacéutico.

Inspección y control de la prestación farmacéutica en todos sus ámbitos de desarrollo, procesos, prescripción médica y servicios farmacéuticos. Colaboración en la promoción y asesoramiento del programa del uso racional del medicamento. Evaluación de la utilización de medicamentos y productos sanitarios, especialmente en lo relativo al gasto farmacéutico. Asesoramiento técnico en la suscripción y seguimiento de los conciertos y contratos suscritos entre el Servicio de Salud de Castilla y León y cualquier otro organismo, institución o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica. Asesoramiento en materia de procedimiento y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión."

En el apartado DIPLOMADO SANITARIO:

«Categoría de Enfermero Subinspector.

Realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos, de conformidad con lo establecido en los programas de Inspección incluidos en el Plan Anual de Inspección. Análisis y Evaluación del funcionamiento de los programas de salud de los diferentes niveles asistenciales. Revisión, seguimiento y control de los procesos de Incapacidad Temporal. Estudio y seguimiento de las prestaciones sanitarias en centros propios. Elaboración de Informes Técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que así se determine. Participación en la realización de auditorías y evaluaciones de centros y servicios sanitarios. Emisión de Informes en los expedientes de Información Previa. Funciones, todas las relacionadas anteriormente, que se realizarán sujetas a los principios de colaboración, gestión compartida y supeditación a los Inspectores Médicos en el desarrollo de sus competencias.

Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.»

3. Se modifica la redacción del artículo 5.2 letra d) en los siguientes términos:

«Establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de sanidad».

4. Se incluye una nueva letra s) en el artículo 6.2 en los siguientes términos:

«s) Establecer la organización de la jornada, los horarios y el calendario laboral del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012