Df 10 Medidas Tributarias 2015 C León

Df 10 Medidas Tributarias 2015 C. León

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D.F. 10ª. Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 37. Órganos Directivos Centrales.

1. Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejerías, en su caso.

b) Secretaría General.

c) Direcciones Generales.

La existencia de Viceconsejerías y, en su caso, su número tendrá carácter potestativo.

2. Los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Consejería competente en materia de función pública.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cada uno de los órganos directivos en que se estructura la Consejería podrán existir puestos de trabajo con funciones de apoyo, impulso, coordinación e interlocución y cualesquiera otras que se determinen en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

4. Para el ejercicio de competencias propias, se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.»

2. Se modifica el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 42. Delegaciones Territoriales.

1. Las Delegaciones Territoriales son los órganos directivos periféricos.

2. Cada Delegación Territorial se estructurará en una Secretaría Territorial y en los Servicios Territoriales que sean necesarios para el desempeño de las correspondientes funciones.

Excepcionalmente, por motivos de eficacia en la gestión administrativa, podrán existir Departamentos Territoriales de los que dependerán varios órganos con rango de Servicio Territorial.

3. La Secretaría Territorial dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia.

Los órganos con rango de Departamento Territorial, así como los órganos con rango de Servicio Territorial cuando no dependan de un Departamento Territorial, dependerán orgánica y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia o del contenido de sus atribuciones.

4. Se podrá disponer la adscripción directa a órganos centrales de órganos o unidades administrativas periféricas, cuando lo aconseje su dimensión supraprovincial o la más eficaz gestión de la actividad que tengan encomendada.

5. El reglamento orgánico de las Delegaciones Territoriales determinará sus competencias, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los Servicios y Departamentos Territoriales que existan y del resto de órganos y unidades administrativas en los que se organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Consejería competente en materia de función pública.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016