Df 10 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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D.F. 10ª. Modificaciones de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears

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1. La letra a) del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

a) Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la instalación y las obras del establecimiento. Este informe tiene el contenido y la consideración de título habilitante de la instalación y de las obras a efectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ya mencionada. Respecto al procedimiento que debe llevarse a cabo para elaborar este informe sobre la instalación y las obras del establecimiento, el ayuntamiento competente se considera el órgano sustantivo a todos los efectos, y en especial para llevar a cabo la tramitación de evaluación de impacto ambiental ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, cuando sea necesario. Por lo tanto, el ayuntamiento competente no podrá emitir el informe sobre la instalación y las obras del establecimiento sin haber efectuado antes los trámites necesarios y esenciales que según la normativa sean inherentes a este procedimiento de instalación y obras, y en especial sin que este ayuntamiento haya efectuado, en su caso, el trámite de evaluación de impacto ambiental mencionado ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y haya obtenido el resultado y así lo recoja en el informe mencionado.

2. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria quinta, en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria quinta

Todos los expedientes de autorización autonómica de gran establecimiento comercial que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, y respecto de los cuales no haya llegado a la Dirección General de Comercio el correspondiente informe del ayuntamiento competente sobre la instalación y las obras del establecimiento, que tiene el contenido y la consideración de título habilitante de la instalación y las obras a efectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, o que este informe (título habilitante), a pesar de que se haya remitido a la Dirección General de Comercio, no sea válido por haber omitido trámites esenciales como pueda ser el trámite de evaluación de impacto ambiental ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, se remitirán a los ayuntamientos competentes para que finalicen el procedimiento de acuerdo con la tramitación prevista en la redacción dada por esta ley en la letra a) del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022