Df 10 Medidas para garant...etitividad

Df 10 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

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D.F. 10ª. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

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Uno. Se modifica el apartado seis del artículo 17 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que queda redactado en los siguientes términos:

«Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos».

Los centros que en el año 2011 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2012.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo IV de la presente Ley, pudiendo las Administraciones educativas competentes establecer la regulación necesaria al respecto.»

Dos. Los anexos IV y V de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 quedan redactados de la siguiente forma:

«ANEXO IV

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2012 de la siguiente forma:

Euros

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

26.243,73

Gastos variables.

3.571,98

Otros gastos.

5.768,81

IMPORTE TOTAL ANUAL.

35.584,52

EDUCACIÓN ESPECIAL (*) (niveles obligatorios y gratuitos)

I. Educación Básica/Primaria.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

26.243,73

Gastos variables.

3.571,98

Otros gastos.

6.153,43

IMPORTE TOTAL ANUAL.

35.969,14

Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:

Psíquicos.

19.018,60

Autistas o problemas graves de personalidad.

15.427,02

Auditivos.

17.696,07

Plurideficiente.

21.963,35

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

52.487,45

Gastos variables.

4.686,73

Otros gastos.

8.766,37

IMPORTE TOTAL ANUAL.

65.940,55

Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:

Psíquicos.

30.365,84

Autistas o problemas graves de personalidad.

27.160,31

Auditivos.

23.527,49

Plurideficientes.

33.766,44

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

I. Primer y segundo curso (1).

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

31.492,46

Gastos variables.

4.202,14

Otros gastos.

7.499,50

IMPORTE TOTAL ANUAL.

43.194,10

I. Primer y segundo curso (2)..

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

36.981,87

Gastos variables.

7.100,96

Otros gastos.

7.499,50

IMPORTE TOTAL ANUAL.

51.582,33

II. Tercer y cuarto curso.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

41.912,78

Gastos variables.

8.047,76

Otros gastos.

8.277,53

IMPORTE TOTAL ANUAL.

58.238,07

BACHILLERATO.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

50.541,90

Gastos variables.

9.704,64

Otros gastos.

9.125,25

IMPORTE TOTAL ANUAL.

69.371,79

CICLOS FORMATIVOS.

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.

Primer curso.

46.932,61

Segundo curso.

0,00

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.

Primer curso.

46.932,61

Segundo curso.

46.932,61

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.

Primer curso.

43.322,41

Segundo curso.

0,00

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.

Primer curso.

43.322,41

Segundo curso.

43.322,41

II. Gastos variables.

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.

Primer curso.

6.337,68

Segundo curso.

0,00

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.

Primer curso.

6.337,68

Segundo curso.

6.337,68

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.

Primer curso.

6.296,66

Segundo curso.

0,00

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.

Primer curso.

6.296,66

Segundo curso.

6.296,66

III. Otros gastos.

Grupo 1. Ciclos formativos de:

- Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.

- Animación Turística.

- Estética Personal Decorativa.

- Química Ambiental.

- Higiene Bucodental.

Primer curso.

10.026,10

Segundo curso.

2.344,87

Grupo 2. Ciclos formativos de:

- Secretariado.

- Buceo a Media Profundidad.

- Laboratorio de Imagen.

- Comercio.

- Gestión Comercial y Marketing.

- Servicios al Consumidor.

- Elaboración de Productos Lácteos.

- Matadero y Carnicería-Charcutería.

- Molinería e Industrias Cerealistas.

- Laboratorio.

- Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.

- Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- Documentación Sanitaria.

- Curtidos.

- Procesos de Ennoblecimiento Textil.

Primer curso

12.190,41

Segundo curso

2.344,87

Grupo 3. Ciclos formativos de:

- Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.

- Transformación de Madera y Corcho.

- Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.

- Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.

- Industrias de Proceso de Pasta y Papel.

- Plástico y Caucho.

- Operaciones de Ennoblecimiento Textil.

Primer curso

14.508,30

Segundo curso

2.344,87

Grupo 4. Ciclos formativos de

- Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.

- Impresión en Artes Gráficas.

- Fundición.

- Tratamientos Superficiales y Térmicos.

- Calzado y Marroquinería.

- Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.

- Producción de Tejidos de Punto.

- Procesos de Confección Industrial.

- Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.

- Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.

- Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.

- Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.

Primer curso

16.785,68

Segundo curso

2.344,87

Grupo 5. Ciclos formativos de:

- Realización y Planes de Obra.

- Asesoría de Imagen Personal.

- Radioterapia.

- Animación Sociocultural.

- Integración Social.

Primer curso

10.026,10

Segundo curso

3.791,92

Grupo 6. Ciclos formativos de:

- Operaciones de Cultivo Acuícola.

Primer curso

14.508,30

Segundo curso

3.791,92

Grupo 7. Ciclos formativos de:

- Aceites de oliva y vinos.

- Gestión Administrativa.

- Explotaciones Ganaderas.

- Jardinería.

- Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.

- Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

- Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.

- Administración y Finanzas.

- Pesca y Transporte Marítimo.

- Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

- Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

- Comercio Internacional.

- Gestión del Transporte.

- Obras de Albañilería.

- Obras de Hormigón.

- Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.

- Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

- Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

- Óptica de Anteojería.

- Gestión de alojamientos turísticos.

- Servicios en restauración.

- Caracterización.

- Peluquería.

- Estética.

- Elaboración de Productos Alimenticios.

- Panadería, repostería y confitería.

- Administración de Sistemas Informáticos.

- Administración de Sistemas Informáticos en Red.

- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

- Administración de Aplicaciones Multiplataforma.

- Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.

- Prevención de riesgos profesionales.

- Anatomía Patológica y Citología.

- Salud Ambiental.

- Laboratorio de análisis y de control de calidad.

- Química industrial.

- Planta química.

- Dietética.

- Imagen para el Diagnóstico.

- Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

- Ortoprotésica.

- Audiología protésica.

- Emergencias Sanitarias.

- Farmacia y Parafarmacia.

- Interpretación de la Lengua de Signos.

- Atención Sociosanitaria.

- Educación Infantil.

- Desarrollo de Aplicaciones Web.

- Dirección de Cocina.

- Guía de Información y Asistencia Turísticas.

- Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.

- Dirección de Servicios de Restauración.

- Diseño y Producción de Calzado y Complementos.

- Proyectos de Edificación.

Primer curso

9.029,74

Segundo curso

10.908,01

Grupo 8. Ciclos formativos de:

- Producción Agroecológica.

- Producción Agropecuaria.

- Explotaciones Agrarias Extensivas.

- Explotaciones Agrícolas Intensivas.

- Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.

- Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

- Equipos Electrónicos de Consumo.

- Desarrollo de Productos Electrónicos.

- Instalaciones Electrotécnicas.

- Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

- Instalaciones de Telecomunicación.

- Instalaciones eléctricas y automáticas.

- Sistemas microinformático y redes.

- Acabados de Construcción.

- Cocina y Gastronomía.

- Mantenimiento de Aviónica.

- Prótesis Dentales.

- Confección y Moda.

- Patronaje y Moda.

Primer curso

11.121,35

Segundo curso

12.694,59

Grupo 9. Ciclos formativos de:

- Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

- Diseño y Producción Editorial.

- Producción en Industrias de Artes Gráficas.

- Imagen.

- Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

- Sonido.

- Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

- Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

- Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.

- Programación de la producción en fabricación mecánica.

- Diseño en fabricación mecánica.

- Fabricación a medida e instalación de Madera y Mueble.

- Carpinteria y Mueble.

- Producción de Madera y Mueble.

- Montaje y Mantenim. de Instalaciones de Frío, Climatización y Produc. de Calor.

- Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.

- Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

- Carrocería.

- Electromecánica de vehículos.

- Automoción.

- Mantenimiento Aeromecánico.

- Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

Primer curso

13.080,70

Segundo curso

14.512,79

Grupo 10. Ciclos formativos de:

- Producción Acuícola.

- Vitivinicultura.

- Preimpresión en Artes Gráficas.

- Joyería.

- Mecanizado.

- Soldadura y Calderería.

- Construcciones Metálicas.

- Industria Alimentaria.

- Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.

- Instalación y Mantenim. Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.

- Mantenimiento Ferroviario.

- Mantenimiento de Equipo Industrial.

- Fabricación de Productos Cerámicos.

- Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.

Primer curso

15.130,74

Segundo curso

16.224,69

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

46.932,61

II. Gastos variables

6.337,68

III. Otros Gastos.

Grupo 1

7.188,37

(*) Sobre Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de:

- Administración.

- Administración y Gestión.

- Artesanías.

- Comercio y Marketing.

- Hostelería y Turismo.

- Imagen Personal.

- Química.

- Sanidad.

- Seguridad y Medio Ambiente.

- Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Grupo 2

8.218,46

* Sobre Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de:

- Actividades Agrarias.

- Agraria.

- Artes Gráficas.

- Comunicación, Imagen y Sonido.

- Imagen y Sonido.

- Edificación y Obra Civil.

- Electricidad y Electrónica.

- Energía y Agua.

- Fabricación Mecánica.

- Industrias Alimentarias.

- Industrias Extractivas.

- Madera y Mueble.

- Madera, Mueble y Corcho.

- Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.

- Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

- Mantenimiento y Servicios a la Producción.

- Marítimo-Pesquera.

- Instalación y Mantenimiento.

- Textil, Confección y Piel.

(1)A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2012 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

(2)A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.

(*) Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

ANEXO V

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2012 de la siguiente forma:

Euros

EDUCACIÓN INFANTIL.

Relación profesor/unidad: 1,17:1.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

36.636,24

Gastos variables.

3.571,98

Otros gastos

6.489,15

IMPORTE TOTAL ANUAL.

46.697,37

EDUCACIÓN PRIMARIA.

Relación profesor/unidad: 1,17:1.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

36.636,24

Gastos variables.

3.571,98

Otros gastos

6.489,15

IMPORTE TOTAL ANUAL.

46.697,37

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

I. Primer y segundo curso: (1).

Relación profesor/unidad: 1,49:1.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

46.656,42

Gastos variables.

4.202,14

Otros gastos

8.435,92

IMPORTE TOTAL ANUAL.

59.294,48

I. Primer y segundo curso: (2).

Relación profesor/unidad: 1,49:1.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

53.899,03

Gastos variables.

7.267,38

Otros gastos

8.435,92

IMPORTE TOTAL ANUAL.

69.602,33

II. Tercer y cuarto curso.

Relación profesor/unidad: 1,65:1.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

59.686,83

Gastos variables.

8.047,77

Otros gastos

9.311,06

IMPORTE TOTAL ANUAL

77.045,66

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

- Auxiliar de Comercio y Almacén.

Relación profesor/unidad: 1,20:1.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales..

46.932,61

Gastos variables.

8.047,77

Otros gastos

9.311,06

IMPORTE TOTAL ANUAL.

64.291,44

La cuantía del componente del módulo de Otros gastos para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial será incrementada en 1.181,09 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

(1)A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2012 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

(2)A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012