Df 10 Medidas Financieras 2005 C León
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D.F. 10ª. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León.

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Se modifica el artículo 18, apartado 8, de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«8. Con el fin de evitar confusión al consumidor, cualquier identificación de un vino con el término ''pago'', incluido en una marca registrada con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que se obtenga de una zona no reconocida con el nivel de protección vino de pago, deberá indicar en la etiqueta ''no reconocido como vino de pago''.

Si la identificación del vino con el término ''pago'' y que se obtenga de una zona no reconocida con el nivel de protección vino de pago aparece incluido en una marca registrada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá indicar en la etiqueta ''marca registrada con anterioridad al 7 de julio de 2005''.

Dichas indicaciones deberán escribirse con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que destaquen del fondo sobre el que estén impresos, debiendo aparecer en el mismo campo visual que el resto de menciones obligatorias del etiquetado. En cualquier caso, estos requisitos serán de obligado cumplimiento a partir de los tres meses de la entrada en vigor del Reglamento de la Viña y el Vino de Castilla y León.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 01-01-2006