Df 10 Igualdad

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D.F. 10ª. Regulación de los recursos para víctimas de maltrato doméstico.

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El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de seis meses, la normativa reguladora de los criterios y condiciones mínimas de calidad y funcionamiento de los recursos de acogida para víctimas de maltrato doméstico a que se refiere el párrafo 4 del artículo 57 de esta ley, así como un programa de ayudas a dichas víctimas que desarrolle lo dispuesto en la sección 2 del capítulo VII de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005