Df 10 Economía Circular
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D.F. 10ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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1. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el desarrollo reglamentario que regule la inclusión de cláusulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contratación, previstas en el Capítulo III del Título II de la presente Ley, sobre contratación pública ecológica.