Df 10 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
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»D.F. 10ª. Constitución del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la vida militar.
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y a establecer el calendario para su constitución.
El Observatorio de la vida militar deberá estar constituido en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.