Df 10 2018 PGE
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D.F. 10ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecúa la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11-06-1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente.

Vigente

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecúa la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11-6-1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 6. Procedimiento de liquidación del recurso al consorcio.

El órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tan pronto tenga conocimiento del ingreso en el Tesoro Público de liquidaciones de la Administración o autoliquidaciones correspondientes a las entidades establecidas en la zona franca, efectuará las oportunas liquidaciones del recurso con cargo al Presupuesto de Ingresos y expedirá el consiguiente libramiento a favor del mismo, en el que se incluirán los correspondientes intereses de demora ingresados por los sujetos pasivos, pero no las sanciones o recargos.

En los supuestos en que la declaración-liquidación anual resulte a devolver, la devolución del Impuesto sobre Sociedades por cada sujeto y ejercicio se realizará, en primer término, con cargo a los pagos fraccionados efectuados por dicho sujeto pasivo y en la proporción en que el consorcio y el Tesoro Público hubieran participado en los mismos.»

«Artículo 7. Procedimiento de cálculo del recurso en los supuestos de realización de actividades dentro y fuera de la zona franca.

En los casos de realización de actividades dentro y fuera de la zona franca, por entidades y grupos de sociedades a los que sea aplicable en el régimen del Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo informe del órgano de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente en relación con el sujeto pasivo y del consorcio de la zona franca, sobre la actividad desarrollada en la zona franca por entidades y grupos, determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, sobre delimitación del recurso para estas entidades y grupos el importe del recurso que corresponde al consorcio en los ingresos por autoliquidaciones y liquidaciones efectuadas por la Administración en concepto de pagos fraccionados y de la declaración-liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades.

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinará provisionalmente la participación del consorcio en la misma proporción que hubiera resultado de la última declaración anual para la que se hubiera fijado.

Una vez que se presente la declaración-liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades el órgano competente de inspección emitirá informe sobre el porcentaje de recaudación atribuible al consorcio. Este informe se trasladará al consorcio de la zona franca, para que pueda hacer las alegaciones que estime oportunas. El órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en consecuencia practicará las liquidaciones que procedan a favor o con cargo al presupuesto de ingresos, sin incluir en ningún caso intereses de demora.»

«Artículo 8. Aplicación del recurso.

Una vez atendida la aportación al Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, se empleará como máximo el 25 por 100 del remanente para los gastos de funcionamiento del consorcio. El resto se destinará a inversiones en la zona franca y a las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que integran los consorcios de las zonas francas.

Los consorcios de la zona franca podrán aplicar el remanente de recaudación no empleado en un ejercicio a idéntica finalidad en ejercicios sucesivos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018