Df 1 Vivienda de Galicia -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Descalificación.
Vigente
Tendrán la condición de viviendas libres a todos los efectos las viviendas sometidas a cualquier régimen de protección con anterioridad al 31 de diciembre de 1977, y habrá de procederse, de oficio, a la cancelación registral de las anotaciones relativas al régimen de protección, haciéndose constar en nota marginal la pérdida de la condición de vivienda protegida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009