Df 1 Universidades

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D.F. 1ª. Desarrollo normativo y ejecución.

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Corresponde al Gobierno y al departamento competente en materia de universidades, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley, respectando el ámbito propio de la autonomía universitaria.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003