Df 1 Turismo de La Rioja
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D.F. 1ª.

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Se faculta al Gobierno de La Rioja para que apruebe los reglamentos de desarrollo a que se refiere la Ley y cuantos fueran precisos para su aplicación.

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  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001