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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears

Vigente

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1. Se modifica el punto 2 del artículo 72, que queda redactado de la manera siguiente:

2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las entidades deportivas, que adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y se tiene que reunir, al menos, una vez el año, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan para determinadas entidades deportivas en la legislación específica de estas.

2. Se modifica el punto 2 del artículo 94, que queda redactado de la manera siguiente:

2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la federación deportiva.

3. Se modifica el segundo párrafo del punto 2 del artículo 97, que queda redactado de la manera siguiente:

Los estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que establecer la composición y las funciones de sus órganos, como también su organización complementaria. En todos los casos, la limitación del número de mandatos tiene que ser la misma que la que la Ley del Gobierno de las Illes Balears establezca para la presidencia del Gobierno, si procede.

4. Se modifica el artículo 99, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 99

Régimen electoral

1. La asamblea general elige el presidente o la presidenta de entre sus miembros por sufragio libre, secreto y directo.

El presidente o la presidenta nombra y cesa libremente los miembros de la junta directiva.

2. (Sin contenido)

3. (Sin contenido)

4. (Sin contenido)

5. Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben atenerse al principio de representación equilibrada en la Junta Directiva, garantizando la presencia de:

a) Mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas ni sea inferior al 40% del número total de personas que conformen este órgano.

b) Representantes de clubes deportivos y secciones deportivas de entidades no deportivas, las personas deportistas, el personal técnico, los árbitros, los jueces o las juezas.

c) Representantes de todas las islas donde esté implantado el deporte.

d) Representantes de todas las modalidades deportivas adscritas a la federación deportiva