Df 1 Turismo, ocio y hospitalidad
Df 1 Turismo, ocio y hospitalidad

Df 1 Turismo, ocio y hospitalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Se establece un plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para aprobar su desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018