Df 1 Turismo, ocio y hospitalidad
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
Vigente
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Se establece un plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para aprobar su desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018