Df 1 Turismo de Galicia -Derogada-

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Vigente

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Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley sean precisas.

En el plazo de dos años desde su entrada en vigor se aprobarán la totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009