Df 1 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»D.F. 1ª. Reforma de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República
Vigente
Esta Ley se puede reformar, siempre que se indique de forma expresa esta circunstancia en la ley que introduce la reforma, con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Parlamento.