Df 1 TR. de la ley de proteccion de los animales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución
Vigente
1.1 El Gobierno debe dictar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, el reglamento para su desarrollo y ejecución.
1.2 El Gobierno debe establecer la suficiente dotación presupuestaria para aplicar y desarrollar esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008